A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ramirez Velez Jhon Jairo Y Otros·Demandado Clinica Antioquia Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí y el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia se presenta por demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra del Departamento de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, el Municipio de Itagüí, la Secretaría de Salud y Protección Social de Itagüí, y la Clínica de Antioquia S.A., cuya pretensión es que se declare la responsabilidad administrativa y solidaria de las demandadas, junto con el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales e inmateriales (morales, a la salud, a la vida en relación, entre otros) por el fallecimiento de su familiar, como consecuencia de una presunta falla en el servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere lo dispuesto en Autos 646 de 2021, 201 de 2022, 720 del 2022, 913 de 2023, para concluir que en esta oportunidad, no resulta aplicable el fuero de atracción, y en esa medida, la competencia debe determinarse por el factor objetivo, por lo que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagüí y el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por John Jairo Ramírez Vélez, Martha Isabel Osorio Galvis, José De Jesús Ramírez, María Rosmira Galvis Osorio y Jenifer Johana Ramírez Osorio, en contra del Departamento de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, el Municipio de Itagüí, la Secretaría de Salud y Protección Social de Itagüí, y la Clínica de Antioquia S.A. corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagüí.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5051 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagüí, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.